Cuando una relación se termina, el dolor emocional es inmenso. Pero poco después, aparece el miedo. El miedo a lo que pasará con todo lo que construyeron juntos.
¿Quién se queda con la casa? ¿Qué pasa con el auto? ¿Y mis ahorros?
En Bolivia, el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) regula estos aspectos. Sin embargo, existe mucha desinformación y mitos populares que pueden llevarte a tomar decisiones desastrosas para tu futuro financiero.
El error más común es creer que "todo se divide al 50/50 de forma automática". La realidad es más compleja y está llena de matices que, si no conoces, pueden ser usados en tu contra.
1. El mito de “lo que compré antes del matrimonio es 100% mío”
Es cierto que los bienes adquiridos antes del matrimonio son considerados bienes propios. Pero aquí aparece la trampa legal:
¿Qué sucede si la casa se remodeló o se pagaron impuestos con dinero común?
- La realidad legal: si un bien propio aumenta su valor por mejoras, inversión o esfuerzo común, esa parte puede considerarse ganancial
- El riesgo: sin pruebas claras de cómo estaba el bien antes del matrimonio, podrías terminar cediendo una parte importante de tu patrimonio.
2. Las deudas: El patrimonio negativo
Muchos se concentran solo en los bienes y se olvidan de los pasivos. Pero en un divorcio, las deudas contraídas durante el matrimonio para el beneficio de la familia también entran en discusión.
En la práctica, esto significa que una obligación puede alcanzar a ambos, incluso cuando el préstamo o compromiso figure solo a nombre de uno de los cónyuges.
3. El trabajo del hogar, el gran ecualizador
Este es uno de los puntos más justos de la legislación boliviana. El trabajo del hogar y el cuidado de los hijos no son “ayudas”; jurídicamente representan una contribución económica real.
Nadie debería quedar desprotegido por no haber tenido un ingreso externo. La ley reconoce que sostener el hogar también tiene valor económico y merece protección al momento de dividir el patrimonio.
Conclusión: También está en juego tu futuro financiero
Firmar por cansancio, miedo o presión puede costarte años de estabilidad económica. Un mal acuerdo patrimonial puede durar mucho más que el propio divorcio.
En B&A Abogados, analizamos cada caso con estrategia y claridad para proteger lo que te corresponde por derecho.
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En Bolivia, uno de los temas más discutidos en los procesos familiares es la asistencia familiar, especialmente cuando existen conflictos sobre pagos atrasados, cambios en la situación económica del obligado o problemas relacionados con la guarda de los hijos.
Dentro del marco del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), es importante aclarar varios conceptos que suelen generar confusión en la práctica judicial.
Base legal – Ley Nº 603
La asistencia familiar se regula en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), especialmente en sus disposiciones sobre deber de asistencia, fijación judicial, modificación y ejecución forzosa.
1. ¿Qué es la asistencia familiar devengada?
La asistencia familiar devengada es el monto de pensiones alimenticias que el obligado no pagó en el momento en que debía hacerlo.
En términos simples ocurre cuando:
el juez fija una asistencia familiar,
el obligado no paga uno o varios meses, y
esos montos se acumulan como deuda.
A esa deuda acumulada se la denomina asistencia familiar devengada.
Características importantes
Es una deuda exigible judicialmente.
No prescribe, porque responde al derecho de subsistencia del menor.
Puede ejecutarse mediante retención de salarios, embargos u otras medidas coercitivas.
En la línea de la jurisprudencia constitucional, la asistencia familiar se entiende como una obligación ligada a la subsistencia y protección reforzada de niñas, niños y adolescentes.
“La asistencia familiar no responde a una sanción patrimonial, sino a una función de tutela material de la subsistencia y desarrollo del beneficiario.”
2. ¿Qué pasa si el obligado retiene al menor sin autorización judicial?
Un problema frecuente es cuando el obligado a pagar asistencia se lleva al menor o lo retiene, sin que exista una resolución judicial que modifique la guarda.
La asistencia familiar no se suspende automáticamente
Mientras no exista una resolución judicial que cambie la guarda o modifique la asistencia, la obligación sigue vigente.
Esto ocurre porque:
Las decisiones sobre guarda y asistencia solo pueden modificarse judicialmente.
La retención unilateral del menor no produce efectos jurídicos automáticos.
Por tanto:
✔ El obligado sigue generando asistencia devengada.
✔ Incluso podría incurrir en retención indebida del menor.
En materia familiar debe priorizarse siempre el interés superior del niño, evitando decisiones unilaterales de los progenitores.
3. ¿Se suspende la asistencia si el hijo vive con el obligado?
Aquí existe una distinción importante entre la situación de hecho y la situación jurídica.
Situación de hecho: el menor vive con el obligado.
Situación jurídica: la guarda sigue siendo del otro progenitor.
En esta situación:
La asistencia no se suspende automáticamente.
El obligado debe solicitar judicialmente modificación de guarda.
También debe pedir modificación o suspensión de asistencia familiar.
Hasta que el juez resuelva, la obligación sigue generándose mes a mes.
4. ¿Qué pasa si el obligado no tiene ingresos demostrables?
Otra situación común es cuando el obligado afirma que:
no tiene trabajo formal,
no tiene ingresos demostrables,
depende económicamente de su nueva pareja.
Esto no lo libera de pagar asistencia.
La Ley 603 establece que la asistencia familiar se fija considerando:
las necesidades del menor,
la capacidad económica del obligado,
las condiciones de vida de ambos progenitores.
Incluso sin ingresos formales, el juez puede valorar:
capacidad laboral,
actividad económica informal,
nivel de vida del obligado.
La asistencia familiar es una obligación personalísima, por lo que depender económicamente de una nueva pareja no elimina el deber parental.
5. El mito del 20% del salario mínimo
Existe una creencia muy extendida en Bolivia:
“La asistencia familiar siempre es el 20% del salario mínimo”.
Esto no es correcto.
El 20% del salario mínimo nacional suele utilizarse como referencia cuando no se pueden determinar ingresos reales del obligado, pero no es una regla fija establecida por la ley.
El juez puede fijar:
más del 20%,
menos del 20%,
o una suma específica.
Dependiendo de factores como las necesidades del menor, el nivel de vida previo y la capacidad económica del obligado.
6. Ejemplo práctico con el salario mínimo 2026
Para la gestión 2026, el Salario Mínimo Nacional en Bolivia fue fijado en Bs 3.300. Ese dato es importante porque muchas veces, cuando el obligado no acredita ingresos reales, algunos jueces toman el 20% como parámetro orientador mínimo.
Si se aplica ese criterio de referencia, el cálculo sería el siguiente:
3300 = 100%
x = 20%
x = (3300 × 20) / 100
x = 660
Resultado: Bs 660
Referencia
Monto
Salario mínimo nacional 2026
Bs 3.300
20% referencial
Bs 660
Ejemplo de monto global para 3 hijos
Bs 1.000
Ahora bien, ese monto no debe entenderse automáticamente como Bs 660 por cada hijo. Si existen tres hijos, por ejemplo, lo jurídicamente más razonable es que el juez valore la necesidad de todos los beneficiarios y la posibilidad real de cumplimiento del obligado.
Por ello, en vez de aplicar mecánicamente Bs 660 a cada hijo, la autoridad judicial puede fijar un monto global y distribuirlo proporcionalmente, o incluso elevarlo si encuentra otros elementos sobre capacidad económica, actividad informal o nivel de vida del obligado.
Así, si el obligado no tiene ingresos probados pero tiene tres hijos, el juez podría entender que el 20% del salario mínimo orienta un piso referencial, pero no necesariamente autoriza a multiplicar ese monto por cada beneficiario de manera automática.
En términos prácticos, podría fijarse un monto global, por ejemplo Bs 1.000, y luego distribuirlo entre los tres hijos según la realidad del caso. Lo decisivo no es la fórmula matemática aislada, sino la valoración judicial de necesidad y posibilidad.
Asistencia familiar en Bolivia: el mito del 20% del salario mínimo y la trampa jurídica más común
Guía práctica conforme a la Ley Nº 603 del Código de las Familias. (Fernando Barrientos S.)
Uno de los errores más extendidos en los procesos de asistencia familiar en Bolivia
es creer que la pensión siempre equivale al 20% del salario mínimo nacional.
Actualmente (año 2026), el salario mínimo nacional asciende a
Bs. 3.300, lo que ha generado la idea equivocada de que
la asistencia familiar debe fijarse automáticamente en Bs. 660.
Jurídicamente, esto es falso.
1) Qué dice realmente la Ley 603
El artículo 116 de la Ley Nº 603 establece que la asistencia familiar
debe fijarse considerando:
Las necesidades del beneficiario.
Las posibilidades económicas del obligado.
El entorno social y condiciones reales de vida.
La norma no fija porcentajes automáticos.
2) De dónde nace el mito del 20%
En la práctica judicial se halla en la Ley 603 y se consolidó el criterio mínimo referencial
equivalente al 20% del salario mínimo nacional,
utilizado únicamente como parámetro orientador cuando:
No se acredita ingreso formal,
Existe trabajo informal,
o el obligado oculta ingresos.
No constituye tarifa legal obligatoria, recordemos que en el proceso familiar rige el Principio de Informalidad.
3) La verdadera trampa jurídica
El problema aparece cuando las partes creen que:
Ese monto es fijo,
No puede modificarse,
o representa el límite máximo.
En realidad, la asistencia familiar puede ser:
Mayor,
Menor, (caso varios hijos)
Incrementada,
Reducida judicialmente.
4) Criterio judicial real
Los jueces familiares evalúan principalmente:
Nivel de vida previo del menor,
Capacidad laboral del obligado,
Cargas familiares existentes,
Prueba económica efectiva.
El porcentaje desaparece cuando existe prueba suficiente.
5) Consecuencia práctica
Aceptar el “20% automático” sin análisis probatorio puede generar:
pensiones injustas,
endeudamiento del obligado,
incumplimientos futuros,
nuevos procesos judiciales.
6) ¿Qué ocurre si el obligado percibe salario mínimo o tiene varios hijos?
Una situación frecuente surge cuando el obligado percibe únicamente el
salario mínimo nacional o no puede demostrar ingresos formales,
y además tiene más de un hijo beneficiario de asistencia familiar.
En estos casos, el criterio del 20% del salario mínimo no puede aplicarse
de manera automática a cada hijo, pues ello conduciría a una obligación
materialmente imposible de cumplir.
La jurisprudencia y la práctica judicial familiar han consolidado el
principio de distribución proporcional o prorrateo,
basado en dos elementos:
La capacidad económica real del obligado,
La igualdad de derechos entre todos los hijos.
Cuando existen varios beneficiarios, el monto global que el obligado puede
razonablemente cubrir debe distribuirse proporcionalmente entre ellos,
evitando privilegiar a uno en detrimento de los demás.
Por ejemplo, si el ingreso acreditado equivale al salario mínimo y existen
dos o más hijos con derecho a asistencia familiar, el juez puede fijar
un monto total acorde a la capacidad económica y posteriormente
prorratearlo entre todos los beneficiarios.
El objetivo no es aplicar porcentajes matemáticos rígidos,
sino preservar simultáneamente:
El interés superior de todos los hijos,
La posibilidad real de cumplimiento del obligado.
Una asistencia familiar imposible de pagar termina generando
incumplimiento sistemático, ejecuciones reiteradas y conflicto permanente,
situación contraria a la finalidad protectora de la Ley Nº 603.
Conclusión B&A
La asistencia familiar no se calcula con fórmulas.
Se determina mediante equilibrio entre necesidad y posibilidad.
Doctrina B&A Abogados:“El porcentaje orienta; la prueba decide.”
¿Sabías que la ley puede proteger a tus seres queridos cuando ya no pueden protegerse solos?
Imagina que tu papá, tu abuela, o un familiar cercano empieza a olvidar cosas importantes: cómo pagar las cuentas, dónde guarda su dinero, o incluso quiénes son las personas a su alrededor. Lamentablemente, esto no es solo un problema de salud: también es un problema legal.
En Bolivia, existe un proceso judicial llamado “Declaración de Interdicción”, también conocido como declaratoria de incapacidad jurídica. Suena complicado, pero es una herramienta legal muy poderosa para proteger a las personas que han perdido su capacidad de tomar decisiones por sí mismas.
1. ¿Qué es la Declaración de Interdicción?
Según la doctrina, la interdicción es una limitación de la capacidad de ejercicio de una persona natural, declarada por la autoridad judicial competente mediante sentencia, debido a una enfermedad mental o deterioro grave que le impide gobernarse por sí misma.
Es una institución de protección patrimonial y personal de la persona afectada, evitando que sus actos jurídicos sean manipulados o carezcan de validez por incapacidad.
En términos sencillos: Es una declaración judicial que indica que una persona ya no puede manejar su vida legal ni sus bienes, y necesita un tutor legal.
El fundamento histórico de esta figura viene del derecho romano (cura furiosi), evolucionando en los códigos civiles modernos como mecanismo de protección frente a la falta de discernimiento.
En Bolivia, se encuentra regulada en el Artículo 434 de la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), dentro de los procesos extraordinarios.
2. ¿Por qué y cuándo se solicita la interdicción?
La interdicción no es automática ni universal: solo puede declararse cuando existen pruebas médicas y psicológicas suficientes de que la persona ha perdido permanentemente su capacidad de entender y decidir.
- Alzheimer o demencia senil avanzada.
- Discapacidad intelectual severa.
- Trastornos mentales graves (esquizofrenia, psicosis crónica) que afectan la autogestión.
- Accidentes o enfermedades neurológicas irreversibles que deterioran las funciones cognitivas.
El objetivo no es castigar ni limitar por capricho, sino proteger: sin esta declaración, nadie puede representarla ante bancos, propiedades, instituciones o procedimientos legales.
3. ¿Dónde y cómo se interpone la demanda?
La demanda de declaración de interdicción se presenta ante el Juez Público de Familia del domicilio de la persona afectada.
El proceso se tramita por vía extraordinaria conforme al Artículo 434 de la Ley 603, porque se trata de una situación fuera de lo ordinario y que involucra derechos fundamentales.
- La demanda debe estar acompañada de:
- Informe médico psiquiátrico o neurológico.
- Informe psicológico.
- Certificados o historiales clínicos que respalden la pérdida de capacidad.
- Pruebas documentales y testimoniales sobre la conducta y estado del presunto interdicto.
Una vez admitida, se señala audiencia donde se escucha a las partes, a los peritos, y al propio afectado si fuera posible.
Finalmente, el juez emite sentencia declarando o negando la interdicción, y designando un tutor legal.
4. ¿Qué médico es competente para evaluar la capacidad mental?
La ley exige evaluación por médicos especialistas en psiquiatría o neurología, quienes deben expedir informes diagnósticos basados en protocolos clínicos, y en muchos casos, complementados por peritajes ordenados judicialmente.
Un médico general no es suficiente para este dictamen, salvo que actúe bajo supervisión o coordinación de la especialidad requerida.
El juez puede requerir pericias oficiales por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) u otros órganos especializados.
5. ¿Por qué es importante esta declaración?
Sin la interdicción:
A) El familiar no puede ser representado legalmente.
B) Sus actos jurídicos podrían ser anulados por falta de capacidad.
C) Puede ser víctima de estafas o engaños al firmar contratos inválidos.
D) Nadie puede acceder a su cuenta bancaria, cobrar su pensión o gestionar su salud de manera formal.
Con la interdicción:
1. Se protege su patrimonio.
2. Se designa un tutor que actúa legalmente en su nombre.
3. Se garantizan decisiones en su mejor interés.
Conclusión: Protege antes de que sea tarde
La Declaración de Interdicción no es una pérdida de derechos, sino una protección legal cuando alguien ya no puede protegerse solo.
Es una herramienta para garantizar su dignidad, su bienestar y la legalidad de sus actos.
Si tienes un familiar en esta situación, consulta, somos especialista en derecho familiar. Cada caso requiere atención personalizada, y el proceso debe tramitarse con respeto y seriedad.
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En Bolivia, la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar regula los conflictos sobre la naturaleza de los bienes en la relación conyugal o convivencia. Uno de los escenarios más comunes es cuando las partes no logran ponerse de acuerdo sobre si un bien es propio o ganancial. En este artículo te explicamos en qué consiste el proceso de determinación de bienes propios y cómo se tramita paso a paso.
¿Qué son los bienes propios?
De manera sencilla, los bienes propios son aquellos que:
1.. Pertenecían a cada cónyuge o conviviente antes de la unión,
2. Fueron adquiridos durante la unión a título gratuito (herencia o donación),
O se consideran propios por su naturaleza (como indemnizaciones por daños personales).
La disputa surge cuando una de las partes sostiene que determinado bien debe ser considerado propio, pero la otra parte lo discute y considera que debe dividirse.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 421, inciso d) de la Ley 603 establece que debe tramitarse mediante proceso ordinario la:
“Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad.”
Esto significa que no se trata de un simple trámite administrativo o incidental, sino de un proceso formal completo.
¿Cómo se tramita este proceso?
Te explicamos los pasos y tiempos principales según los artículos 422 a 430 de la Ley 603:
Inicio de la demanda
Artículo 422: El proceso inicia con la presentación de la demanda. Si faltan requisitos (imprecisión, oscuridad, contradicción), el juez ordenará subsanar en 3 días; si no, se considera no presentada.
Admisión y citación
Artículo 423: El juez admite la demanda mediante auto, puede dictar medidas cautelares y cita a la parte demandada.
Contestación
Artículo 424: La parte demandada tiene 10 días para contestar y oponer excepciones.
Artículo 425: Si no contesta a tiempo, puede hacerlo en la primera audiencia preliminar, pero sin excepciones ni reconvención.
Audiencia preliminar Artículos 426 y 427:
El juez fija audiencia en 15 días. Aquí se: Intenta conciliación, Resuelven excepciones, Admiten y rechazan pruebas, Realiza saneamiento procesal.
Audiencia complementaria
Artículos 428 y 429: Se fija dentro de 15 días tras la preliminar. Aquí:
Se produce la prueba, Las partes hacen alegatos finales (10 minutos), El juez dicta sentencia en el acto.
Sentencia y ejecutoria
Artículo 430: La sentencia se notifica en 3 días. Si no hay apelación, se declara ejecutoriada.
Doctrina ampliada
Fundamento doctrinal: El concepto de bienes propios y gananciales está vinculado con la teoría clásica de la comunidad de bienes. La doctrina (Vélez Sarsfield y Alsina Atienza) define los bienes propios como aquellos “que no ingresan al caudal común por su origen anterior o externo a la unión.” La Ley 603 mantiene este criterio para proteger derechos patrimoniales individuales.
El Código Civil boliviano (Art. 169 y ss.) también delimita los bienes propios y comunes, aplicable de manera supletoria. Esta clasificación es fundamental tanto en divorcios como en sucesiones.
Doctrina comparada: España (CC Art. 1346) y Argentina (CC y C Art. 464) reconocen la misma distinción, subrayando que la carga de la prueba recae en quien alega la propiedad exclusiva. Esto demuestra la universalidad del principio y la importancia de la seguridad jurídica patrimonial.
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¿por qué se tramita en proceso ordinario cuando no se lo hace dentro del divorcio?
La división y partición de bienes gananciales es una de las acciones patrimoniales más sensibles del proceso de familia, porque involucra intereses económicos, pruebas complejas y disputas de titularidad entre personas que, muchas veces, convivieron por años o décadas.
Cuando esta acción no se tramita en ejecución de sentencia de divorcio, adquiere vida jurídica propia, y por tanto, debe seguir el cauce del proceso ordinario, tal como lo establece expresamente el artículo 421 inciso c) de la Ley 603:
Artículo 421. (Alcance). Se tramitarán conforme al proceso ordinario las siguientes acciones:
c) División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio.
¿Por qué es un proceso ordinario?
Porque se trata de una acción de conocimiento pleno, no de simple ejecución. ¿Qué implica esto?
Hay controversia sobre la existencia, naturaleza o valor de los bienes.
Las partes pueden discutir:
a) Si el bien es propio o ganancial;
b) Si hubo aportes desiguales,
c) Si existen deudas compartidas,
d) O si ciertos bienes están ocultos, transferidos o indivisibles.
Se requiere:
1. Demostración probatoria compleja,
2. Aplicación de principios de equidad y legalidad,
3. Incluso medidas cautelares y pericias.
En resumen: no se trata de una etapa de cumplimiento, sino de una nueva contienda jurídica donde deben definirse hechos y derechos patrimoniales aún no reconocidos por sentencia firme.
Procedimiento aplicable
Este tipo de acción sigue el procedimiento del proceso ordinario según la Ley 603:
Demanda de división y partición (con individualización de bienes).
Traslado a la parte contraria para contestación.
Audiencia preliminar para fijación de puntos controvertidos y prueba.
Audiencia de juicio con prueba testifical, documental, pericial, confesional.
Sentencia con valor de cosa juzgada material.
Doctrina comentada
René David Navarro Albiña sostiene que:
“La acción de división de bienes gananciales no se limita a distribuir lo ya reconocido, sino que exige al juez familiar declarar la existencia misma del haber común, su composición, y resolver controversias que emergen después de la disolución del vínculo, sean estas originadas en el matrimonio o en la unión libre.”
En derecho comparado, el Código Civil peruano (Art. 326) también exige proceso declarativo para la disolución y liquidación del régimen de gananciales, cuando no se hace junto al divorcio.
Jurisprudencia aplicable
Auto Supremo N° 135/2022 de 14 de febrero,:
“Corresponde tramitar por proceso ordinario la división y partición de bienes gananciales cuando no se ha previsto su ejecución en sentencia de divorcio, toda vez que dicho trámite implica hechos controvertidos, valoración de prueba y eventual oposición sobre la titularidad y existencia del bien ganancial.”
Conclusión
Cuando una pareja disuelve su vínculo sin acordar la división de bienes gananciales, esa omisión no se “completa” con un trámite simple: debe tratarse como un nuevo proceso con autonomía jurídica, donde el juez actúe como árbitro de una contienda patrimonial compleja.
Por eso la Ley 603 exige el proceso ordinario: Para garantizar el derecho a la prueba, la contradicción y la verdad material.
¿Le llegó una citación y no sabe qué hacer?
No ignore la demanda. El tiempo corre y podría perder derechos importantes.
Antes que nada: este post no promueve el divorcio. Al contrario, creemos profundamente en el valor del matrimonio como base de la familia y célula fundamental de la sociedad.
Sabemos que convivir no es fácil. Toda relación tiene altibajos, conflictos y momentos difíciles. Pero muchas veces, con comunicación, paciencia y ayuda profesional, el vínculo puede fortalecerse.
Este post está dirigido a quienes, pese a todo el esfuerzo, han visto romperse su proyecto de vida en común, y hoy necesitan información clara, sin prejuicios ni tecnicismos legales, para tomar decisiones informadas.
¿Qué es el matrimonio y cuál es su finalidad?
El matrimonio, según la Ley 603, es una unión voluntaria entre dos personas que se comprometen a formar un proyecto de vida en común basado en el respeto, la equidad y la corresponsabilidad.
Cuando el vínculo deja de cumplir ese propósito, y la convivencia se convierte en una fuente de sufrimiento, es legítimo y legal ponerle fin por voluntad de uno o ambos cónyuges, sin necesidad de señalar culpables.
La actual normativa boliviana respeta la autonomía de la voluntad como base para el divorcio. Ya no se requiere alegar causales como “incompatibilidad de caracteres”.
Entonces; ¿Divorciarse es un fracaso?
No. A veces divorciarse puede ser la mejor decisión para preservar la salud emocional de los cónyuges y sus hijos. Lo que más afecta a los niños no es la separación, sino el conflicto constante entre sus padres, la violencia o el abandono emocional.
¿Y si ya decidiste divorciarte?
Entonces es momento de actuar con información, sin miedo y con responsabilidad. Aquí desmontamos algunos de los mitos más comunes:
Mito 1: “Hay que esperar años para divorciarse”
Falso: El proceso puede durar semanas si no hay controversias importantes. (Según la carga procesal)
Realidad: Si hay hijos o bienes, el proceso puede ser más largo, pero no necesariamente años, aclarando que si no media acuerdo regulador casi en un 90% de los casos dicho proceso (Declaración de ganancialidad y División de bienes, se realiza posteriormente a terminado el divorcio)
Mito 2: “El hombre siempre pierde la custodia”
Falso: La Ley 603 protege el interés superior del niño, no hay discriminación por género.
Realidad: Padres comprometidos pueden obtener la guarda (llamada coloquialmente tenencia) o guarda compartida.
Mito 3: “El que tiene más dinero se queda con todo”
Falso: Los bienes gananciales se dividen en partes iguales si fueron adquiridos durante el matrimonio.
Realidad: No importa quién figure como titular, lo que cuenta es la forma y fecha de adquisición.
Mito 4: “El divorcio destruye a los hijos”
Falso: El divorcio no necesariamente daña a los niños, ello depende de la madurez de los padres, la adecuada orientación de los abogados patrocinantes y las recomendaciones de la autoridad, pero ante todo la voluntad de llevar las cosas en paz, recordando que si una vez amaron a esa persona, por amor propio tambien se debe terminar el discorde en concordia. (lo ideal)
Realidad: Un proceso bien llevado puede proteger emocionalmente a los hijos.
Documentos comunes para iniciar el proceso
Certificado de matrimonio original
Cédulas de identidad (fotocopia)
Certificados de nacimiento de los hijos (originales)
Documentos de bienes comunes (si los hubiera)
Jurisprudencia y doctrina
Sentencia Constitucional 0181/2020-S4: “El derecho a la autonomía de la voluntad y la dignidad humana son pilares que justifican que una persona pueda poner fin al vínculo matrimonial sin necesidad de justificaciones que violenten su intimidad”.
Doctrina: “El divorcio no debe ser entendido como fracaso, sino como una decisión responsable cuando se ha agotado la viabilidad del proyecto de vida en común”. – Rodríguez, Derecho de Familia (2022)
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