Asistencia familiar en Bolivia: el mito del 20% del salario mínimo y la trampa jurídica más común
Guía práctica conforme a la Ley Nº 603 del Código de las Familias. (Fernando Barrientos S.)
Uno de los errores más extendidos en los procesos de asistencia familiar en Bolivia es creer que la pensión siempre equivale al 20% del salario mínimo nacional.
Actualmente (año 2026), el salario mínimo nacional asciende a Bs. 3.300, lo que ha generado la idea equivocada de que la asistencia familiar debe fijarse automáticamente en Bs. 660.
Jurídicamente, esto es falso.
1) Qué dice realmente la Ley 603
El artículo 116 de la Ley Nº 603 establece que la asistencia familiar debe fijarse considerando:
- Las necesidades del beneficiario.
- Las posibilidades económicas del obligado.
- El entorno social y condiciones reales de vida.
La norma no fija porcentajes automáticos.
2) De dónde nace el mito del 20%
En la práctica judicial se halla en la Ley 603 y se consolidó el criterio mínimo referencial equivalente al 20% del salario mínimo nacional, utilizado únicamente como parámetro orientador cuando:
- No se acredita ingreso formal,
- Existe trabajo informal,
- o el obligado oculta ingresos.
No constituye tarifa legal obligatoria, recordemos que en el proceso familiar rige el Principio de Informalidad.
3) La verdadera trampa jurídica
El problema aparece cuando las partes creen que:
- Ese monto es fijo,
- No puede modificarse,
- o representa el límite máximo.
En realidad, la asistencia familiar puede ser:
- Mayor,
- Menor, (caso varios hijos)
- Incrementada,
- Reducida judicialmente.
4) Criterio judicial real
Los jueces familiares evalúan principalmente:
- Nivel de vida previo del menor,
- Capacidad laboral del obligado,
- Cargas familiares existentes,
- Prueba económica efectiva.
El porcentaje desaparece cuando existe prueba suficiente.
5) Consecuencia práctica
Aceptar el “20% automático” sin análisis probatorio puede generar:
- pensiones injustas,
- endeudamiento del obligado,
- incumplimientos futuros,
- nuevos procesos judiciales.
6) ¿Qué ocurre si el obligado percibe salario mínimo o tiene varios hijos?
Una situación frecuente surge cuando el obligado percibe únicamente el salario mínimo nacional o no puede demostrar ingresos formales, y además tiene más de un hijo beneficiario de asistencia familiar.
En estos casos, el criterio del 20% del salario mínimo no puede aplicarse de manera automática a cada hijo, pues ello conduciría a una obligación materialmente imposible de cumplir.
La jurisprudencia y la práctica judicial familiar han consolidado el principio de distribución proporcional o prorrateo, basado en dos elementos:
- La capacidad económica real del obligado,
- La igualdad de derechos entre todos los hijos.
Cuando existen varios beneficiarios, el monto global que el obligado puede razonablemente cubrir debe distribuirse proporcionalmente entre ellos, evitando privilegiar a uno en detrimento de los demás.
Por ejemplo, si el ingreso acreditado equivale al salario mínimo y existen dos o más hijos con derecho a asistencia familiar, el juez puede fijar un monto total acorde a la capacidad económica y posteriormente prorratearlo entre todos los beneficiarios.
El objetivo no es aplicar porcentajes matemáticos rígidos, sino preservar simultáneamente:
- El interés superior de todos los hijos,
- La posibilidad real de cumplimiento del obligado.
Una asistencia familiar imposible de pagar termina generando incumplimiento sistemático, ejecuciones reiteradas y conflicto permanente, situación contraria a la finalidad protectora de la Ley Nº 603.
Conclusión B&A
La asistencia familiar no se calcula con fórmulas. Se determina mediante equilibrio entre necesidad y posibilidad.
Doctrina B&A Abogados: “El porcentaje orienta; la prueba decide.”
📚 Ver también
- Modificación de asistencia familiar en Bolivia
- Incumplimiento de asistencia familiar
- Medidas de protección en procesos familiares
¿Tienes un proceso de asistencia familiar?
Consulta tu situación con ALBA, asistente legal especializada en Derecho de Familia boliviano.
💬 Consultar con ALBA por WhatsApp







