¿Qué es la asistencia familiar devengada en Bolivia?
Retención de menores, falta de ingresos del obligado, el mito del 20% del salario mínimo y la audiencia de escucha del menor
En Bolivia, uno de los temas más discutidos en los procesos familiares es la asistencia familiar, especialmente cuando existen conflictos sobre pagos atrasados, cambios en la situación económica del obligado o problemas relacionados con la guarda de los hijos.
Dentro del marco del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), es importante aclarar varios conceptos que suelen generar confusión en la práctica judicial.
La asistencia familiar se regula en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), especialmente en sus disposiciones sobre deber de asistencia, fijación judicial, modificación y ejecución forzosa.
1. ¿Qué es la asistencia familiar devengada?
La asistencia familiar devengada es el monto de pensiones alimenticias que el obligado no pagó en el momento en que debía hacerlo.
En términos simples ocurre cuando:
- el juez fija una asistencia familiar,
- el obligado no paga uno o varios meses, y
- esos montos se acumulan como deuda.
A esa deuda acumulada se la denomina asistencia familiar devengada.
Características importantes
- Es una deuda exigible judicialmente.
- No prescribe, porque responde al derecho de subsistencia del menor.
- Puede ejecutarse mediante retención de salarios, embargos u otras medidas coercitivas.
En la línea de la jurisprudencia constitucional, la asistencia familiar se entiende como una obligación ligada a la subsistencia y protección reforzada de niñas, niños y adolescentes.
2. ¿Qué pasa si el obligado retiene al menor sin autorización judicial?
Un problema frecuente es cuando el obligado a pagar asistencia se lleva al menor o lo retiene, sin que exista una resolución judicial que modifique la guarda.
La asistencia familiar no se suspende automáticamente
Mientras no exista una resolución judicial que cambie la guarda o modifique la asistencia, la obligación sigue vigente.
Esto ocurre porque:
- Las decisiones sobre guarda y asistencia solo pueden modificarse judicialmente.
- La retención unilateral del menor no produce efectos jurídicos automáticos.
Por tanto:
✔ El obligado sigue generando asistencia devengada.
✔ Incluso podría incurrir en retención indebida del menor.
En materia familiar debe priorizarse siempre el interés superior del niño, evitando decisiones unilaterales de los progenitores.
3. ¿Se suspende la asistencia si el hijo vive con el obligado?
Aquí existe una distinción importante entre la situación de hecho y la situación jurídica.
Situación de hecho: el menor vive con el obligado.
Situación jurídica: la guarda sigue siendo del otro progenitor.
En esta situación:
- La asistencia no se suspende automáticamente.
- El obligado debe solicitar judicialmente modificación de guarda.
- También debe pedir modificación o suspensión de asistencia familiar.
Hasta que el juez resuelva, la obligación sigue generándose mes a mes.
4. ¿Qué pasa si el obligado no tiene ingresos demostrables?
Otra situación común es cuando el obligado afirma que:
- no tiene trabajo formal,
- no tiene ingresos demostrables,
- depende económicamente de su nueva pareja.
Esto no lo libera de pagar asistencia.
La Ley 603 establece que la asistencia familiar se fija considerando:
- las necesidades del menor,
- la capacidad económica del obligado,
- las condiciones de vida de ambos progenitores.
Incluso sin ingresos formales, el juez puede valorar:
- capacidad laboral,
- actividad económica informal,
- nivel de vida del obligado.
La asistencia familiar es una obligación personalísima, por lo que depender económicamente de una nueva pareja no elimina el deber parental.
5. El mito del 20% del salario mínimo
Existe una creencia muy extendida en Bolivia:
“La asistencia familiar siempre es el 20% del salario mínimo”.
Esto no es correcto.
El 20% del salario mínimo nacional suele utilizarse como referencia cuando no se pueden determinar ingresos reales del obligado, pero no es una regla fija establecida por la ley.
El juez puede fijar:
- más del 20%,
- menos del 20%,
- o una suma específica.
Dependiendo de factores como las necesidades del menor, el nivel de vida previo y la capacidad económica del obligado.
6. Ejemplo práctico con el salario mínimo 2026
Para la gestión 2026, el Salario Mínimo Nacional en Bolivia fue fijado en Bs 3.300. Ese dato es importante porque muchas veces, cuando el obligado no acredita ingresos reales, algunos jueces toman el 20% como parámetro orientador mínimo.
Si se aplica ese criterio de referencia, el cálculo sería el siguiente:
3300 = 100%
x = 20%
x = (3300 × 20) / 100
x = 660
Resultado: Bs 660
| Referencia | Monto |
|---|---|
| Salario mínimo nacional 2026 | Bs 3.300 |
| 20% referencial | Bs 660 |
| Ejemplo de monto global para 3 hijos | Bs 1.000 |
Ahora bien, ese monto no debe entenderse automáticamente como Bs 660 por cada hijo. Si existen tres hijos, por ejemplo, lo jurídicamente más razonable es que el juez valore la necesidad de todos los beneficiarios y la posibilidad real de cumplimiento del obligado.
Por ello, en vez de aplicar mecánicamente Bs 660 a cada hijo, la autoridad judicial puede fijar un monto global y distribuirlo proporcionalmente, o incluso elevarlo si encuentra otros elementos sobre capacidad económica, actividad informal o nivel de vida del obligado.
Así, si el obligado no tiene ingresos probados pero tiene tres hijos, el juez podría entender que el 20% del salario mínimo orienta un piso referencial, pero no necesariamente autoriza a multiplicar ese monto por cada beneficiario de manera automática.
En términos prácticos, podría fijarse un monto global, por ejemplo Bs 1.000, y luego distribuirlo entre los tres hijos según la realidad del caso. Lo decisivo no es la fórmula matemática aislada, sino la valoración judicial de necesidad y posibilidad.