miércoles, 19 de febrero de 2025

Divorcio Notarial en Bolivia; Una Alternativa Ágil y Eficaz


 Divorcio Notarial en Bolivia 

Una Alternativa Ágil y Eficaz


Fernando Barrientos Sotomayor


En el complejo entramado del Derecho de Familia, el divorcio se erige como una realidad que, aunque dolorosa, puede ser abordada de manera ágil y eficaz. En Bolivia, la Ley 603, Código de las Familias, en su Artículo 206, y la Ley del Notariado, ofrecen un camino alternativo al tedioso proceso judicial: el divorcio notarial, la norma establece lo siguiente:

LEY 603, CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR

Artículo 206. (Procedencia del Divorcio o Desvinculación). 

I. Procederá el divorcio del matrimonio o la desvinculación de la unión libre registrada, por mutuo acuerdo siempre que exista consentimiento y aceptación de ambos cónyuges, no existan hijas ni hijos o sean mayores de veinticinco (25) años, no tengan bienes gananciales sujetos a registro y exista renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges. Se tramita ante la Notaría de Fe Pública del último domicilio conyugal, con la suscripción de un acuerdo regulador de divorcio. 

II. En caso de desacuerdo o contención en uno de los efectos del divorcio o desvinculación de incumplimiento del acuerdo, o de encontrarse irregularidades en el acuerdo que merezcan nulidad, deberá resolverse en instancia judicial. 

III. La o el Notario de Fe Pública verificará el cumplimiento de los requisitos. 

IV. Una vez que los cónyuges hayan cumplido con las disposiciones exigidas para el acuerdo regulatorio de divorcio o desvinculación, la o el Notario de Fe Pública emitirá testimonio de la escritura pública, para su inscripción en el Servicio del Registro Cívico y la cancelación respectiva. 

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL Nº 483

Artículo 94. (Procedencia). El divorcio notarial procederá cuando:  

a. Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; 

b. No existan hijos producto de ambos cónyuges; 

c. No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro; 

d. No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.  

Artículo 95. (Petición y Acuerdo).  

I. La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la notaria o el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio. 

II. El acuerdo contendrá los siguientes datos: 

a. Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges; 

b. La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges; 

c. La inexistencia de los hijos entre los cónyuges; 

d. La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros;  

e. La renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges; 

f. La fecha del documento. 

Artículo 96. (Trámite).  

I. La notaria o el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario.  

II. Si transcurridos cuando menos tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos cónyuges se presentarán nuevamente ante la notaria o el notario que registró la solicitud manifestando nuevamente su decisión de divorciarse, el notario labrará acta de dicha ratificación. 

III. La notaria o el notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de  matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial. 

IV. Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios correspondientes, la notaria o notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial. 

V. Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado. 

¿En qué consiste el divorcio notarial?

El divorcio notarial es un procedimiento administrativo que permite a los cónyuges poner fin a su matrimonio o unión libre registrada de manera consensual, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley. Este trámite se realiza ante un Notario de Fe Pública, quien actúa como garante de la legalidad y vela por los derechos de ambas partes.

Requisitos para el divorcio notarial

La Ley 603, en su Artículo 206, establece los siguientes requisitos para acceder al divorcio notarial:

Mutuo acuerdo: Debe existir consentimiento y aceptación de ambos cónyuges para disolver el vínculo matrimonial o la unión libre.

Inexistencia de hijos o hijos mayores de 25 años: No deben existir hijos en común o, si los hay, deben ser mayores de 25 años.

Inexistencia de bienes gananciales sujetos a registro: Los cónyuges no deben tener bienes adquiridos durante el matrimonio que estén sujetos a registro (por ejemplo, propiedades, vehículos).

Renuncia expresa a la asistencia familiar: Ambos cónyuges deben renunciar expresamente a cualquier forma de asistencia familiar.

Análisis comparativo y complementario

Si bien la Ley 603 establece los requisitos generales para el divorcio notarial, la Ley del Notariado detalla el procedimiento específico que deben seguir los cónyuges y el Notario de Fe Pública. Es crucial analizar ambas normas de manera comparativa y complementaria para comprender el alcance y la aplicación del divorcio notarial.

Puntos clave de la Ley del Notariado

Artículo 94 (Procedencia): Este artículo coincide en gran medida con los requisitos establecidos en la Ley 603, pero añade un elemento importante: la inexistencia de "pretensión de asistencia familiar" por ninguno de los cónyuges. Esto implica que no solo deben renunciar a la asistencia familiar entre ellos, sino que tampoco deben tener la intención de solicitarla en el futuro.

Artículo 95 (Petición y Acuerdo): Este artículo detalla el contenido del acuerdo que deben presentar los cónyuges, incluyendo datos personales, la manifestación de voluntad de divorciarse, la declaración de inexistencia de hijos y bienes gananciales, y la renuncia a la asistencia familiar.

Artículo 96 (Trámite): Este artículo establece el procedimiento que debe seguir el Notario de Fe Pública, desde el registro de la solicitud hasta la protocolización del acuerdo y la remisión del testimonio al Servicio de Registro Cívico. Destaca la importancia de la ratificación del acuerdo por parte de los cónyuges y el plazo de caducidad del trámite en caso de inasistencia.

Interpretación y aplicación

Al analizar conjuntamente la Ley 603 y la Ley del Notariado, podemos concluir que el divorcio notarial en nuestro medio, es un procedimiento ágil y eficaz para aquellas parejas que cumplen con los requisitos establecidos en ambas normas. Sin embargo, es importante destacar que el Notario de Fe Pública juega un papel fundamental en este proceso, ya que es el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos, garantizar la legalidad del acto y velar por los derechos de ambas partes.

Doctrina

Diversos autores de Derecho de Familia han abordado el tema del divorcio notarial, destacando su importancia como una alternativa para agilizar los procesos de divorcio y descongestionar los juzgados. Algunos autores, como;

Carlos Morales Guillén, "Código de las Familias Comentado": Destaca que el divorcio notarial es una manifestación de la autonomía de la voluntad de los cónyuges y un reconocimiento de su capacidad para decidir sobre su propia situación familiar.

José Luis Vargas, "Derecho de Familia": Señala que el divorcio notarial es una herramienta útil para agilizar los procesos de divorcio y descongestionar los juzgados, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se garantice la protección de los derechos de los cónyuges y los hijos.

María Dolores Pérez-Mesa, "El Divorcio Notarial" (España): Analiza en profundidad la figura del divorcio notarial en España, destacando sus ventajas y desventajas, y proponiendo algunas mejoras para su regulación.

Javier Barceló, "El Divorcio ante Notario" (España): Ofrece una visión práctica y actualizada del divorcio notarial en España, abordando los aspectos legales, procedimentales y fiscales de esta figura.

Graciela Medina, "Derecho de Familia" (Argentina): Analiza el divorcio notarial en Argentina, destacando su importancia como una alternativa para agilizar los procesos de divorcio y descongestionar los juzgados.

Jorge Alterini, "Divorcio Vincular" (Argentina): Aborda el tema del divorcio vincular en Argentina, incluyendo el análisis del divorcio notarial como una de las opciones para disolver el matrimonio.

Jurisprudencia

La jurisprudencia en torno al divorcio notarial es aún escasa en Bolivia, dado que es una figura relativamente nueva. Sin embargo, se pueden encontrar algunas resoluciones judiciales que avalan la validez de los divorcios notariales y establecen criterios para su aplicación.

En otros países como España, Argentina, Uruguay y México, el divorcio notarial también ha sido objeto de debate y desarrollo jurisprudencial. Por ejemplo, en España, el Tribunal Supremo ha establecido que el divorcio notarial es una vía válida para disolver el matrimonio, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.

Legislación Comparada

España:  Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014: Esta sentencia reconoció la validez del divorcio notarial, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley. El Tribunal Supremo destacó que la finalidad del divorcio notarial es agilizar los trámites y facilitar el acceso a la disolución del matrimonio cuando existe mutuo acuerdo entre los cónyuges. (Enlace a la sentencia)

Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2019, de 11 de febrero: Esta sentencia avaló la constitucionalidad del divorcio notarial, al considerar que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando se garantice el control de legalidad por parte del Notario y la posibilidad de impugnación judicial en caso de desacuerdo o irregularidades. (Enlace a la sentencia)

Argentina: Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, de 22 de diciembre de 2016. Este fallo admitió la validez del divorcio notarial, al considerar que la ley no exige que la disolución del matrimonio se realice necesariamente por vía judicial. La Cámara destacó que el divorcio notarial es una opción válida para aquellas parejas que desean poner fin a su matrimonio de manera consensual y ágil.

Uruguay: Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno, de 15 de marzo de 2018.  Este fallo reconoció la competencia de los notarios para tramitar divorcios, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. El Tribunal destacó que el divorcio notarial es una herramienta útil para descongestionar los juzgados y agilizar los trámites de disolución matrimonial.

México: Criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 28 de junio de 2017. Este criterio reconoció la validez del divorcio notarial, al considerar que la Constitución no establece una reserva de jurisdicción exclusiva para los jueces en materia de divorcio. La Suprema Corte destacó que el divorcio notarial es una opción válida para aquellas parejas que desean disolver su matrimonio de manera consensual y expedita. Enlace al criterio

Conclusiones

  1. El divorcio notarial como alternativa ágil y eficaz. El divorcio notarial se presenta como una alternativa ágil y eficaz para aquellas parejas que desean disolver su matrimonio de manera consensual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 603 y la Ley del Notariado.

  2. Requisitos claros y específicos. Ambas leyes establecen requisitos claros y específicos para acceder al divorcio notarial, como el mutuo acuerdo, la inexistencia de hijos menores de edad o mayores dependientes, la inexistencia de bienes gananciales sujetos a registro y la renuncia a la asistencia familiar.

  3. Papel fundamental del Notario de Fe Pública. El Notario de Fe Pública juega un papel fundamental en el proceso de divorcio notarial, ya que es el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos, garantizar la legalidad del acto y velar por los derechos de ambas partes.

  4. Procedimiento detallado en la Ley del Notariado. La Ley del Notariado detalla el procedimiento que debe seguir el Notario de Fe Pública, desde la presentación de la solicitud hasta la protocolización del acuerdo y la remisión del testimonio al Servicio de Registro Cívico.

  5. Importancia de la ratificación y el plazo de caducidad. La ratificación del acuerdo por parte de los cónyuges y el plazo de caducidad del trámite son elementos importantes a tener en cuenta en el proceso de divorcio notarial.

  6. Complementariedad de la Ley 603 y la Ley del Notariado. Ambas leyes se complementan entre sí para regular el divorcio notarial en Bolivia, siendo la Ley 603 la que establece los requisitos generales y la Ley del Notariado la que detalla el procedimiento específico.

  7. Beneficios del divorcio notarial. El divorcio notarial ofrece beneficios como la agilidad, la sencillez y la economía del proceso, en comparación con el proceso judicial.

  8. Recomendación de asesoramiento legal. Se recomienda a las parejas que estén considerando el divorcio notarial buscar asesoramiento legal para comprender completamente los requisitos, el procedimiento y las implicaciones legales de esta figura.

Es importante destacar que el divorcio notarial no es aplicable en todos los casos, y que existen situaciones en las que será necesario recurrir a la vía judicial. Sin embargo, para aquellas parejas que cumplen con los requisitos, el divorcio notarial puede ser una excelente opción para cerrar un capítulo de su vida de manera pacífica y eficiente.


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