miércoles, 30 de abril de 2025

Determinación de Bienes según la Ley 603 de Bolivia

Proceso de Determinación de Bienes según la Ley 603 en Bolivia

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¿Cómo saber si un bien es propio en un proceso de separación?

¿Qué pasa si no estamos de acuerdo sobre qué bienes son propios? 

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En Bolivia, la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar regula los conflictos sobre la naturaleza de los bienes en la relación conyugal o convivencia. Uno de los escenarios más comunes es cuando las partes no logran ponerse de acuerdo sobre si un bien es propio o ganancial. En este artículo te explicamos en qué consiste el proceso de determinación de bienes propios y cómo se tramita paso a paso.

¿Qué son los bienes propios?

De manera sencilla, los bienes propios son aquellos que:

1.. Pertenecían a cada cónyuge o conviviente antes de la unión,

2. Fueron adquiridos durante la unión a título gratuito (herencia o donación),

O se consideran propios por su naturaleza (como indemnizaciones por daños personales).

La disputa surge cuando una de las partes sostiene que determinado bien debe ser considerado propio, pero la otra parte lo discute y considera que debe dividirse.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 421, inciso d) de la Ley 603 establece que debe tramitarse mediante proceso ordinario la:

“Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad.”

Esto significa que no se trata de un simple trámite administrativo o incidental, sino de un proceso formal completo.

¿Cómo se tramita este proceso?

Te explicamos los pasos y tiempos principales según los artículos 422 a 430 de la Ley 603:


Inicio de la demanda

Artículo 422: El proceso inicia con la presentación de la demanda. Si faltan requisitos (imprecisión, oscuridad, contradicción), el juez ordenará subsanar en 3 días; si no, se considera no presentada.

Admisión y citación

Artículo 423: El juez admite la demanda mediante auto, puede dictar medidas cautelares y cita a la parte demandada.

Contestación

Artículo 424: La parte demandada tiene 10 días para contestar y oponer excepciones.

Artículo 425: Si no contesta a tiempo, puede hacerlo en la primera audiencia preliminar, pero sin excepciones ni reconvención.

Audiencia preliminar Artículos 426 y 427: 

El juez fija audiencia en 15 días. Aquí se: Intenta conciliación, Resuelven excepciones, Admiten y rechazan pruebas, Realiza saneamiento procesal.

Audiencia complementaria    

Artículos 428 y 429: Se fija dentro de 15 días tras la preliminar. Aquí:

Se produce la prueba,  Las partes hacen alegatos finales (10 minutos), El juez dicta sentencia en el acto.

Sentencia y ejecutoria

Artículo 430: La sentencia se notifica en 3 días. Si no hay apelación, se declara ejecutoriada.

Doctrina ampliada

Fundamento doctrinal: El concepto de bienes propios y gananciales está vinculado con la teoría clásica de la comunidad de bienes. La doctrina (Vélez Sarsfield y Alsina Atienza) define los bienes propios como aquellos “que no ingresan al caudal común por su origen anterior o externo a la unión.” La Ley 603 mantiene este criterio para proteger derechos patrimoniales individuales.

El Código Civil boliviano (Art. 169 y ss.) también delimita los bienes propios y comunes, aplicable de manera supletoria. Esta clasificación es fundamental tanto en divorcios como en sucesiones.

Doctrina comparada: España (CC Art. 1346) y Argentina (CC y C Art. 464) reconocen la misma distinción, subrayando que la carga de la prueba recae en quien alega la propiedad exclusiva. Esto demuestra la universalidad del principio y la importancia de la seguridad jurídica patrimonial.

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domingo, 20 de abril de 2025

División y Partición de Bienes Gananciales (Cuando no se lo hace dentro del divorcio)


División y Partición de Bienes Gananciales

¿por qué se tramita en proceso ordinario cuando no se lo hace dentro del divorcio?


La división y partición de bienes gananciales es una de las acciones patrimoniales más sensibles del proceso de familia, porque involucra intereses económicos, pruebas complejas y disputas de titularidad entre personas que, muchas veces, convivieron por años o décadas.

Cuando esta acción no se tramita en ejecución de sentencia de divorcio, adquiere vida jurídica propia, y por tanto, debe seguir el cauce del proceso ordinario, tal como lo establece expresamente el artículo 421 inciso c) de la Ley 603:

Artículo 421. (Alcance). Se tramitarán conforme al proceso ordinario las siguientes acciones: 

c) División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio.

¿Por qué es un proceso ordinario?

Porque se trata de una acción de conocimiento pleno, no de simple ejecución. ¿Qué implica esto?

Hay controversia sobre la existencia, naturaleza o valor de los bienes.

Las partes pueden discutir: 

a) Si el bien es propio o ganancial;  

b) Si hubo aportes desiguales,

c) Si existen deudas compartidas, 

d) O si ciertos bienes están ocultos, transferidos o indivisibles.

Se requiere:

1. Demostración probatoria compleja,

2. Aplicación de principios de equidad y legalidad,

3. Incluso medidas cautelares y pericias.

En resumen: no se trata de una etapa de cumplimiento, sino de una nueva contienda jurídica donde deben definirse hechos y derechos patrimoniales aún no reconocidos por sentencia firme.

Procedimiento aplicable

Este tipo de acción sigue el procedimiento del proceso ordinario según la Ley 603:

  1. Demanda de división y partición (con individualización de bienes).
  2. Traslado a la parte contraria para contestación.
  3. Audiencia preliminar para fijación de puntos controvertidos y prueba.
  4. Audiencia de juicio con prueba testifical, documental, pericial, confesional.
  5. Sentencia con valor de cosa juzgada material.

Doctrina comentada

René David Navarro Albiña sostiene que:

La acción de división de bienes gananciales no se limita a distribuir lo ya reconocido, sino que exige al juez familiar declarar la existencia misma del haber común, su composición, y resolver controversias que emergen después de la disolución del vínculo, sean estas originadas en el matrimonio o en la unión libre.”

En derecho comparado, el Código Civil peruano (Art. 326) también exige proceso declarativo para la disolución y liquidación del régimen de gananciales, cuando no se hace junto al divorcio.

Jurisprudencia aplicable 

Auto Supremo N° 135/2022 de 14 de febrero,:

Corresponde tramitar por proceso ordinario la división y partición de bienes gananciales cuando no se ha previsto su ejecución en sentencia de divorcio, toda vez que dicho trámite implica hechos controvertidos, valoración de prueba y eventual oposición sobre la titularidad y existencia del bien ganancial.”

Conclusión

Cuando una pareja disuelve su vínculo sin acordar la división de bienes gananciales, esa omisión no se “completa” con un trámite simple: debe tratarse como un nuevo proceso con autonomía jurídica, donde el juez actúe como árbitro de una contienda patrimonial compleja.

Por eso la Ley 603 exige el proceso ordinario: Para garantizar el derecho a la prueba, la contradicción y la verdad material.


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sábado, 5 de abril de 2025

Mitos y realidades del divorcio en Bolivia


Mitos y Realidades del Divorcio en Bolivia

Antes que nada: este post no promueve el divorcio. Al contrario, creemos profundamente en el valor del matrimonio como base de la familia y célula fundamental de la sociedad.

Sabemos que convivir no es fácil. Toda relación tiene altibajos, conflictos y momentos difíciles. Pero muchas veces, con comunicación, paciencia y ayuda profesional, el vínculo puede fortalecerse.

Este post está dirigido a quienes, pese a todo el esfuerzo, han visto romperse su proyecto de vida en común, y hoy necesitan información clara, sin prejuicios ni tecnicismos legales, para tomar decisiones informadas.

¿Qué es el matrimonio y cuál es su finalidad?

El matrimonio, según la Ley 603, es una unión voluntaria entre dos personas que se comprometen a formar un proyecto de vida en común basado en el respeto, la equidad y la corresponsabilidad.

Cuando el vínculo deja de cumplir ese propósito, y la convivencia se convierte en una fuente de sufrimiento, es legítimo y legal ponerle fin por voluntad de uno o ambos cónyuges, sin necesidad de señalar culpables.

La actual normativa boliviana respeta la autonomía de la voluntad como base para el divorcio. Ya no se requiere alegar causales como “incompatibilidad de caracteres”.

Entonces;  ¿Divorciarse es un fracaso?

No. A veces divorciarse puede ser la mejor decisión para preservar la salud emocional de los cónyuges y sus hijos. Lo que más afecta a los niños no es la separación, sino el conflicto constante entre sus padres, la violencia o el abandono emocional.

¿Y si ya decidiste divorciarte?

Entonces es momento de actuar con información, sin miedo y con responsabilidad. Aquí desmontamos algunos de los mitos más comunes:

Mito 1: “Hay que esperar años para divorciarse”

Falso: El proceso puede durar semanas si no hay controversias importantes. (Según la  carga procesal)

Realidad: Si hay hijos o bienes, el proceso puede ser más largo, pero no necesariamente años, aclarando que si no media acuerdo regulador casi en un 90% de los casos dicho proceso (Declaración de ganancialidad y División de bienes, se realiza posteriormente a terminado el divorcio)

Mito 2: “El hombre siempre pierde la custodia”

Falso: La Ley 603 protege el interés superior del niño, no hay discriminación por género.

Realidad: Padres comprometidos pueden obtener la guarda (llamada coloquialmente tenencia) o guarda compartida.

Mito 3: “El que tiene más dinero se queda con todo”

Falso: Los bienes gananciales se dividen en partes iguales si fueron adquiridos durante el matrimonio.

Realidad: No importa quién figure como titular, lo que cuenta es la forma y fecha de adquisición.

Mito 4: “El divorcio destruye a los hijos”

Falso: El divorcio no necesariamente daña a los niños, ello depende de la madurez de los padres, la adecuada orientación de los abogados patrocinantes y las recomendaciones de la autoridad, pero ante todo la voluntad de llevar las cosas en paz, recordando que si una vez amaron a esa persona, por amor propio tambien se debe terminar el discorde  en concordia. (lo ideal) 

Realidad: Un proceso bien llevado puede proteger emocionalmente a los hijos.

Documentos comunes para iniciar el proceso

  • Certificado de matrimonio  original
  • Cédulas de identidad (fotocopia)
  • Certificados de nacimiento de los hijos (originales)
  • Documentos de bienes comunes (si los hubiera)

Jurisprudencia y doctrina 

Sentencia Constitucional 0181/2020-S4:  “El derecho a la autonomía de la voluntad y la dignidad humana son pilares que justifican que una persona pueda poner fin al vínculo matrimonial sin necesidad de justificaciones que violenten su intimidad”.

Doctrina: “El divorcio no debe ser entendido como fracaso, sino como una decisión responsable cuando se ha agotado la viabilidad del proyecto de vida en común”. – Rodríguez, Derecho de Familia (2022)


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