División y Partición de Bienes Gananciales
¿por qué se tramita en proceso ordinario cuando no se lo hace dentro del divorcio?
La división y partición de bienes gananciales es una de las acciones patrimoniales más sensibles del proceso de familia, porque involucra intereses económicos, pruebas complejas y disputas de titularidad entre personas que, muchas veces, convivieron por años o décadas.
Cuando esta acción no se tramita en ejecución de sentencia de divorcio, adquiere vida jurídica propia, y por tanto, debe seguir el cauce del proceso ordinario, tal como lo establece expresamente el artículo 421 inciso c) de la Ley 603:
Artículo 421. (Alcance). Se tramitarán conforme al proceso ordinario las siguientes acciones:
c) División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio.
¿Por qué es un proceso ordinario?
Porque se trata de una acción de conocimiento pleno, no de simple ejecución. ¿Qué implica esto?
Hay controversia sobre la existencia, naturaleza o valor de los bienes.
Las partes pueden discutir:
a) Si el bien es propio o ganancial;
b) Si hubo aportes desiguales,
c) Si existen deudas compartidas,
d) O si ciertos bienes están ocultos, transferidos o indivisibles.
Se requiere:
1. Demostración probatoria compleja,
2. Aplicación de principios de equidad y legalidad,
3. Incluso medidas cautelares y pericias.
En resumen: no se trata de una etapa de cumplimiento, sino de una nueva contienda jurídica donde deben definirse hechos y derechos patrimoniales aún no reconocidos por sentencia firme.
Procedimiento aplicable
Este tipo de acción sigue el procedimiento del proceso ordinario según la Ley 603:
- Demanda de división y partición (con individualización de bienes).
- Traslado a la parte contraria para contestación.
- Audiencia preliminar para fijación de puntos controvertidos y prueba.
- Audiencia de juicio con prueba testifical, documental, pericial, confesional.
- Sentencia con valor de cosa juzgada material.
Doctrina comentada
René David Navarro Albiña sostiene que:
“La acción de división de bienes gananciales no se limita a distribuir lo ya reconocido, sino que exige al juez familiar declarar la existencia misma del haber común, su composición, y resolver controversias que emergen después de la disolución del vínculo, sean estas originadas en el matrimonio o en la unión libre.”
En derecho comparado, el Código Civil peruano (Art. 326) también exige proceso declarativo para la disolución y liquidación del régimen de gananciales, cuando no se hace junto al divorcio.
Jurisprudencia aplicable
Auto Supremo N° 135/2022 de 14 de febrero,:
“Corresponde tramitar por proceso ordinario la división y partición de bienes gananciales cuando no se ha previsto su ejecución en sentencia de divorcio, toda vez que dicho trámite implica hechos controvertidos, valoración de prueba y eventual oposición sobre la titularidad y existencia del bien ganancial.”
Conclusión
Cuando una pareja disuelve su vínculo sin acordar la división de bienes gananciales, esa omisión no se “completa” con un trámite simple: debe tratarse como un nuevo proceso con autonomía jurídica, donde el juez actúe como árbitro de una contienda patrimonial compleja.
Por eso la Ley 603 exige el proceso ordinario: Para garantizar el derecho a la prueba, la contradicción y la verdad material.
¿Le llegó una citación y no sabe qué hacer?
No ignore la demanda. El tiempo corre y podría perder derechos importantes.
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